• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ávila
  • Ponente: ANA MARIA ALVAREZ DE YRAOLA
  • Nº Recurso: 79/2024
  • Fecha: 07/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para solicitar la nulidad de la cláusula de repercusión de gastos de otorgamiento e inscripción de préstamo hipotecario. El tribunal de apelación desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia recurrida. El tribunal de apelación rechazó la alegación de falta de legitimación pasiva de la demanda: el contrato suscrito no es una mera compraventa con subrogación, sin intervención de la prestamista, sino una escritura de subrogación con novación y con intervención de aquella. En relación con las costas, el tribunal afirma que la existencia de serias dudas de derecho no justifica exonerar a la demandada del pago de las costas procesales, conforme doctrina establecida por el TJUE y por el TS: por aplicación del principio de efectividad no se puede cargar al consumidor con la obligación de asumir gastos procesales por el mero hecho de que el asunto planteara serias dudas jurídicas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: FERNANDO PAUMARD COLLADO
  • Nº Recurso: 1037/2022
  • Fecha: 06/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El contrato de crédito no es usurario, el tipo contractual no supera los 6 puntos porcentuales. La falta de transparencia es la antesala del control de abusividad respecto de los elementos esenciales del contrato, esto es, el precio y la prestación. La tasa anual equivalente (TAE) permite no solo conocer de un modo más claro la carga onerosa que para el prestatario supone realmente la operación, sino que además permite una comparación fiable con los préstamos ofertados por la competencia. En el supuesto de hecho se expresa y destaca dicha TAE, se explica cómo se calculan los intereses y se ofrece también información sobre la TAE por lo que se cumple con el control de transparencia. Se declara la nulidad de la cláusula de impagados. Sobre la cláusula del año comercial (360 días) no implica necesariamente un perjuicio para el prestatario si se mantiene la misma duración respecto del cómputo del tiempo efectivamente transcurrido (360/360). En cuanto a las costas de primera instancia, no se imponen porque no hay vencimiento total.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 8552/2021
  • Fecha: 06/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. En el caso, se suprime definitivamente la originaria cláusula suelo establecida en el préstamo hipotecario. Una vez que la cláusula suelo fue suprimida y no se sustituyó por otro "suelo" inferior, un interés fijo o un incremento del diferencial, la controversia se ciñe a la validez de la cláusula de la renuncia de acciones que se contiene en el contrato privado. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones que es nula porque adolece de falta de transparencia, ya que no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, que resultaban precisos para considerar que la misma fue fruto de un consentimiento libre e informado. La consecuencia derivada de la falta de transparencia de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones es su consideración como abusiva y que se declare como nula de pleno derecho. En consecuencia, se desestima el recurso del banco.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 6752/2021
  • Fecha: 03/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Novación de cláusula suelo de préstamo hipotecario. Recurre el banco demandado. La sala desestima el recurso extraordinario por infracción procesal: la posibilidad de denunciar error patente o arbitrariedad en la valoración efectuada en la sentencia recurrida solo puede referirse a la fijación de hechos, no a las valoraciones jurídicas extraídas de los hechos considerados probados. Recurso de casación: Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. En el caso, el acuerdo novatorio supera el control de transparencia, aun cuando la novación fue anterior al dictado de la sentencia del pleno 241/2013, ya que los demandantes conocían con anterioridad a la firma de la escritura de novación la existencia del límite inferior a la variabilidad del interés y también las consecuencias de la bajada del Euribor, y, en tal situación, en el marco de una modificación del contrato originario de préstamo, que se llevaba a cabo a petición de los demandantes y que afectaba al capital (cancelación parcial y ampliación del préstamo), aceptaron una novación del interés ordinario, consistente en la reducción de la cláusula suelo. La validez de la novación no subsana la nulidad de la cláusula suelo originaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 5495/2021
  • Fecha: 03/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; los prestatarios conocían como había repercutido la cláusula originaria en su préstamo los meses anteriores; la información que recibieron antes de la firma de la escritura; la sencillez y claridad de los términos en los que está redactado la novación; la fácil comprensión de las consecuencias jurídicas y económicas que supone la eliminación de las cláusulas suelo y techo y la sustitución por el Euribor, que era el uso habitual. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que es abusiva porque el predisponente no había facilitado a los prestatarios/consumidores la información sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, y tal información era necesaria para considerar que la renuncia fue fruto de un consentimiento libre e informado. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia y de la cláusula suelo inicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 6598/2021
  • Fecha: 03/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; el conocimiento por los prestatarios de la repercusión de la originaria cláusula suelo en su préstamo en los meses anteriores; la información previa al otorgamiento de la escritura de novación; la sencillez y claridad de los términos en los que está redactada la novación; la fácil comprensión por un consumidor medio de las consecuencias jurídicas y económicas que supone la sustitución del sistema de interés variable por un interés fijo. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones que es abusiva porque adolece de falta de transparencia ya que no consta acreditado que el consumidor dispusiera de la información pertinente que le permitiera comprender las consecuencias jurídicas de dicha renuncia. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: RAIMUNDO PRADO BERNABEU
  • Nº Recurso: 693/2023
  • Fecha: 02/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El interés aplicado en el contrato de tarjeta de crédito no debe calificarse de usurario. No procede hacer un control de contenido de los intereses remuneratorios que suponga un control de precios sino del control de transparencia de un elemento esencial del contrato. El demandante pudo conocer la carga real que suponía la tarjeta en la cláusula de intereses, superando el control de incorporación y transparencia, por lo que no es posible considerar su abusividad. La comisión por reclamación de posiciones deudoras no se aplica por la entidad financiera en la liquidación, no puede declararse la nulidad precisamente porque no se ha aplicado. Se aprecian serias dudas de derecho por la existencia de jurisprudencia contradictoria y cambiante sobre la usura.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: RAIMUNDO PRADO BERNABEU
  • Nº Recurso: 233/2023
  • Fecha: 02/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora es consumidora pues no consta que se dedicara o se hubiera dedicado a ninguna actividad empresarial o profesional, encontrándose jubilada y constando en la propia escritura que el destino fue la "consolidación de sus deudas actuales" y no ninguna finalidad relacionada con actividades empresariales, comerciales o profesionales. Que el prestamista retenga cantidades del dinero prestado o que las entregue a terceras personas no comporta necesariamente que se trate de un "préstamo falsificado". En todos estos casos, si están debidamente identificados los gastos, guardan relación con el préstamo y deben ser asumidos por el prestatario, debe entenderse que las cantidades necesarias para satisfacerlos han sido "verdaderamente entregadas" al prestatario. El tipo de interés pactado no es notablemente superior al normal del dinero. Sobre la comisión de apertura existe una importante y grave falta de información por lo que causa, en detrimento del consumidor, un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que derivan del contrato.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: LUIS ROMUALDO HERNANDEZ DIAZ-AMBRONA
  • Nº Recurso: 1087/2023
  • Fecha: 02/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es suficiente la prueba documental presentada por la entidad crediticia que aporta sobrados indicios para justificar la existencia de la deuda. Se presenta el contrato; el certificado de deuda; el extracto; el testimonio notarial de la cesión y el certificado de titularidad de la cuenta corriente. Al ser una contratación electrónica "LC ASSET 2 SARL" ha proporcionado un certificado de "Aviva Voice" y constan todos los movimientos contables del préstamo. Asimismo, se ha presentado el certificado de deuda. Con estos documentos se justifica sobradamente la existencia del contrato de préstamo. Sobre la imposición de costas no se trata de un supuesto de serias dudas de hecho o derecho que en todo caso debe interpretarse restrictivamente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Mérida
  • Ponente: JUANA CALDERON MARTIN
  • Nº Recurso: 300/2023
  • Fecha: 30/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contrato de préstamo con seguro en el que la entidad financiera declara vencido el crédito y emite certificación de deuda. Se incluye el crédito en el contrato de cesión de cartera de créditos y la solicitud de procedimiento monitorio se presenta con posterioridad al vencimiento de la última de las cuotas que se debía abonar. La cesión de créditos no requiere el consentimiento del deudor y produce el efecto de una inmediata transmisión a favor del cesionario sin necesidad de un acto complementario. El contenido de los préstamos personales de una cantidad a devolver en cuotas mensuales es uno y único aunque la devolución se aplace en el tiempo. El pago es único y el plazo de prescripción es el de las acciones personales. El "dies a quo" para el cómputo de la prescripción es aquel en que la entidad dio por vencido anticipadamente el contrato, o el día en que debió haberse abonado la última de las cuotas pactadas. La certificación de deuda aportada, puesta en relación con el contrato de préstamo de la que deriva, es suficiente a los efectos de acreditar la realidad y cuantía de la deuda. Sobre la existencia de cláusulas abusivas no se alegó ninguna en la fase de juicio monitorio ni posteriormente. El vencimiento anticipado no se aplica a la reclamación que ya había vencido por el transcurso del plazo pactado.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.